Un
fallo judicial dictado recientemente en la ciudad de Córdoba se ha convertido
en una auténtica sentencia histórica, ya que por primera vez en nuestro país se
encuentra penalmente responsable a una persona por violencia o acoso laboral.
La resolución inédita fue tomada, en el marco de un juicio abreviado, por la Cámara
4ª del Crimen de Córdoba que condenó al supervisor de una empresa local, a tres
años de prisión en suspenso por “lesiones gravísimas calificadas por placer, en
contexto de acoso laboral y violencia de género” en perjuicio de una empleada que
estaba bajo su dependencia.
Como
decíamos en nuestro artículo “El Mobbing o Acoso Laboral”, publicado en este
mismo espacio y en la Revista "Yas!", se trata de un “viejo tema del
derecho laboral vinculado con los tratos discriminatorios o de menosprecio
hacia un trabajador en su propio ambiente de trabajo”. Es un hostigamiento
psicológico que ha sido definido como la “situación en que una persona o grupo
de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y
durante un tiempo prolongado, sobre otra persona en el lugar de trabajo”.
No
se trata de una situación aislada de persecución, sino que el mobbing “se
refiere a hechos que denigran al trabajador repetidamente durante un plazo
considerable, con la consecuencia de un claro perjuicio moral y sobre todo
psicológico”.
Según
consta en la causa, el acosador condenado se comportó “abusando de su
superioridad jerárquica y mediante un trato grosero, agresivo, manipulador,
vejatorio y humillante, basado en el terror y la persecución laboral”. Su
intención era no solo que la mujer renunciara a su trabajo, sino también causarle
“un daño en la salud física y/o psíquica”.
Las
personas víctimas de mobbing “llegan a padecer afecciones o patologías graves
como trastornos por estrés postraumático, ansiedad, depresión, ataques de
pánico, fuertes dolores musculares, somatizaciones varias, con largos
tratamientos psicológicos y psiquiátricos e inclusive, desembocar en el
suicidio”.
La
mujer que resultó víctima de manera “ininterrumpida y sistemática” por parte de
su supervisor, inició su lucha judicial en el fuero laboral, donde logró una
sentencia parcialmente favorable, y después denunció al acosador en sede penal.
El argumento que sostuvo dicha presentación fue que las “lesiones gravísimas
psíquicas producidas en la víctima” fueron consecuencia directa del acoso
laboral sufrido.
Aunque la pena impuesta fue la mínima prevista para esta figura penal (lesiones gravísimas agravadas, artículo 92 del Código Penal Argentino), cuya escala va de 3 a 15 años de reclusión o prisión, cabe destacar que ha resultado un importante avance en materia judicial ya que por primera vez un caso grave de mobbing o acoso laboral en un contexto de violencia de género, fue abordado desde el derecho penal como el delito de lesiones gravísimas. También se estableció en la sentencia que el condenado deberá someterse a un tratamiento psicológico y realizar un curso de violencia con perspectiva de género, conforme las previsiones de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
Sin ninguna duda, esta resolución judicial sienta un precedente muy importante, porque deja abierta la posibilidad de ahora en más, para que estos casos comprobados de grave hostigamiento laboral, sean considerados y sancionados efectivamente en la justicia penal.-
"El Mobbing o Acoso Laboral".
"La violencia de género y la siesta del sistema".