15 nov 2008

EL MOBBING O ACOSO LABORAL


En todas las organizaciones pueden originarse conflictos y problemas en la convivencia laboral, pero cuando el conflicto se torna crónico, aparecen síntomas de estigmatización y hostigamiento, se habla de mobbing o acoso psicológico laboral.

En.. las.. últimas .décadas ha tomado.. enorme.. repercusión. en. los medios de comunicación un viejo tema del derecho laboral vinculado con los tratos discriminatorios o de menosprecio hacia un trabajador en su propio ambiente de trabajo. El acoso laboral, hostigamiento psicológico en el trabajo o “mobbing” como se lo conoce más en la actualidad, ha sido definido como la “situación en que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y durante un tiempo prolongado, sobre otra persona en el lugar de trabajo”. Esto quiere decir que no se trata de una situación aislada de persecución, sino que el mobbing se refiere a hechos que denigran al trabajador repetidamente durante un plazo considerable, con la consecuencia de un claro perjuicio moral y sobre todo psicológico.

Al igual que en todo hecho delictivo, en el mobbing -también llamado psicoterror laboral- encontramos víctimas y victimarios, en este caso, definidos como hostigadores (conductas activas con una clara finalidad) y hostigados (comportamientos pasivos o inhibitorios). A diferencia de los que muchos pueden creer, las personas que resultan víctimas de hostigamiento suelen ser personas brillantes en su trabajo, con muy buena autoestima, características personales sobresalientes, inteligentes, con alto nivel de producción, lo que para muchos autores sería una de las causas que produce en el hostigador su conducta, ya que el origen de este comportamiento tiene estrecha vinculación con el deseo enfermizo de poder de las personas y con emociones tan básicas y propias de la condición humana, como la envidia.
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Pero también es fundamental en el análisis, considerar el tipo de estructura laboral donde se produce este complejo fenómeno, dado que puede aumentar o favorecer el desarrollo del mismo. Hay terrenos que podrían definirse como propicios para el mobbing, considerando su rudimentaria organización del trabajo, y son aquellos donde el método y organización de la actividad laboral incluyen ausencia de interés y apoyo por parte de los superiores, cargas excesivas de trabajo y una mala organización del mismo. Son muy frecuentes los casos de mobbing en los empleos dependientes del Estado, como la administración pública, docentes, etc. donde los agentes superiores carecen generalmente de una buena capacitación en el manejo de personal y en la resolución de conflictos. El problema se ve agravado cuando como consecuencia de la estructura administrativa, que por sí es burocrática y lenta, se acrecienta aún más el acoso negando la existencia del conflicto y por ende, su posible solución. Como afirma la Dra. María Rendón, especialista en Derecho Laboral y Resolución de conflictos, “no solo se puede pedir un pase del hostigado para solucionar tal situación, en ocasiones el traslado del hostigador es una solución mucho más sana, y en algunos casos se podría llevar a la situación que se espere una nueva acción para lograr un despido con causa por parte del empleador o con el fin de realizar controles periódicos sobre esa situación especifica”.

Las personas víctimas de mobbing o Violencia Psicológica y Moral (VPM) llegan a padecer afecciones o patologías graves como trastornos por estrés postraumático, ansiedad, depresión, ataques de pánico, fuertes dolores musculares, somatizaciones varias, con largos tratamientos psicológicos y psiquiátricos e inclusive, desembocar en el suicidio. Lo importante es que quienes estén padeciendo este tipo de acoso y desvalorización personal, asuman que el hostigamiento es un modo de corrupción y que pueden denunciarlo y accionar judicialmente.

Conductas del hostigador

El especialista H. Leymann describe hasta un total de 45 comportamientos referidos al mobbing, entre ellos:

- Atentar contra la dignidad de la persona o su reputación (injurias, ridiculizaciones, burlas, sarcasmo, cinismo, violación a la intimidad, etc.).
- Difusión de rumores, descalificación, desmerecimiento, desconsideración, difamación.
- Prohibir o fomentar que los compañeros no hablen con el hostigado.
- Conductas contra el desempeño de su trabajo ( se le asignan tareas no acordes con su calificación laboral, bien por exceso -tareas extremadamente complejas- o por defecto -tareas simples, repetitivas y rutinarias-).
- Dificultar la realización de la labor ocultando información relevante para ella, no especificando sus funciones, dando órdenes contradictorias, etc.
- Cuestionar las decisiones tomadas por el hostigado o evaluar su desempeño de manera ofensiva.
- Establecer situaciones de desigualdad entre los empleados, favoreciendo tratos de favor hacia algunos en desmedro de todos.
- Supresión de derechos, intimidación, falsa denuncia.
- Silencios o falta de respuestas a sus reclamos.

Como consecuencia del daño producido a la víctima, el hostigador obtiene:
* El puesto del hostigado.
* Su traslado.
* Su renuncia.

El Mobbing en la legislación

Existen varios proyectos de ley nacionales y provinciales, pero no aún no se han reglamentado ni promulgado. A mediados del 2005 se produce dentro del Ministerio Publico, en el ámbito de la Fiscalía de investigaciones Administrativas, la creación de una oficina de denuncias de acoso laboral para agentes públicos. El mobbing o acoso laboral, como tema en Derecho del Trabajo, implica un grave atentado contra los derechos constitucionales y hoy también es alcanzado por la protección de tratados internacionales.



Publicado en la Revista "Yas!"
Córdoba - Abril, 2009

8 comentarios / Hacer un comentario:

Anónimo dijo...

Eduardo, le agradezco por el artículo, está muy bueno realmente. Lo voy a imprimir y se lo voy a dar a mi jefa a ver si eso hace que me deje trabajar en paz. Es muy cierto que uD dice sobre los sintomas por que desde que esa señora empezó a perseguirme estoy mal de la columna, con nervios, no duermo de noche y ya no tengo deseos de ir a trabajar. Usted no se imagina lo feo y desagradable que es estar en un sitio donde todo el tiempo la estan acosando. Gracias por su nota por que tal vez con ella se pueda lograr que nos animemos quienes padecemos de mobing a denunciar y no quedarnos calladas. Saludos. Marisa.

Anónimo dijo...

Que bueno que está este post! Te felicito eduardo! La verdad no tenía ni idea que era el moobbing. Estoy en 5to año de medicina y nunca habia oido hablar de esto. Bueno, felicitaciones otra vez!. Marcelo Llanos-CBA

Anónimo dijo...

Hola gente de Argentina, les cuento que nuestro presidente vetó la ley del aborto, asi que por ahora está triunfando la coherencia y la vida en el Uruguay. Muy bueno el blog y excelente este artículo. Sonia (Montevideo, Uruguay).

Anónimo dijo...

Desde hace un año vengo soportando el acoso y la persecución de mi jefe en el trabajo. Aunque sabía que algo podía llegar a hacer no se me había ocurrido que podía denunciarlo o iniciarle una denuncia por mobbing, asi que les agradezco este artículo (que está excelente) porque ahora conozco un poco más del tema y voy a iniciar una causa por lo que me está pasando. Muchas gracias por informarme y los felicito por llevar adelante este tipo de páginas que son realmente de utilidad. Juan Manuel (Arroyito)

Eduardo Castillo Páez dijo...

Juan Manuel: Gracias por tus conceptos. Me alegro que te pueda ser de ayuda este artículo.

Unknown dijo...

Lamento decir que en casi veinte años de experiencia procesal no he logrado jamás que el trasladado sea el hostigador.

http://www.laboralistas.accionlegal.net/abogados-especialistas-mobbing.html

Anónimo dijo...

Comparto el comentario del lector anterior, de todas maneras que este medio hizo un gran analisis de lo que sucece con los casos de maltrato y acoso laboral en nuestro pais. Excelente articulo

Diego dijo...

Ya lo había leído al artículo pero vuelvo a leerlo y me permito compartirlo para que otros colegas lo puedan consultar también. Felicitaciones Dr. Castillo Páez!!!.