La reciente resolución de la Corte Suprema de Justicia sobre la posibilidad de que la mujer violada pueda abortar legalmente, ha despertado una vez más el debate nacional sobre un tema que es polémico y conflictivo por donde lo analicemos.
Como decíamos en nuestro artículo “El aborto: La muerte en bolsa”, es indispensable que los argentinos, especialmente los legisladores y juristas, definamos de una vez por todas y en el ámbito que corresponde que es el Congreso de la Nación, el marco jurídico que encuadre verdaderamente las situaciones que se presentan en la actualidad sobre “el aborto, las clínicas o lugares clandestinos donde se lo practica, los embarazos no deseados y la educación sexual".
El polémico artículo 86 del Código Penal, que establece que no es punible el aborto si el embarazo “proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente“, forma parte del texto originario de nuestro ordenamiento de 1921, y si bien fue reformado y reincorporado en 1984, tiene más de 90 años de legislado y seguramente requiere una revisión y adaptación a los tiempos que corren, ya que persisten las confusiones e interpretaciones diversas sobre algo tan importante como el derecho a la vida.
Es por eso que más allá de las posiciones de cada uno, sean de los que defienden el derecho a abortar en casos de violaciones o de quienes entienden lo contrario, se debe legislar como corresponde a una problemática de esta gravedad, para que definitivamente las disposiciones legales superen las dificultades de interpretación que han provocado siempre las normativas confusas de nuestra ley argentina.
Lo sucedido hace unos días en la ciudad de Córdoba, donde una chica de 14 años presuntamente violada apuñaló con un cuchillo a su hija minutos después de nacer, y otros tantos casos similares que se han presentado en el país, exigen una pronta definición legal, mucho más allá de lo resuelto por la Corte Suprema. Todos tenemos derecho a opinar e inclinarnos por una u otra posición, pero al menos hasta ahora, la discusión, elaboración y sanción de las leyes corresponde al legislativo, a veces más preocupado por las estupideces y egoísmos propios del poder que por las necesidades reales de su función constitucional.
Hace ya varios años, en una conferencia brindada por una legisladora nacional que se asumía como defensora absoluta del derecho a abortar de la mujer violada, la misma afirmaba que “ninguna mujer puede ser obligada a tener y criar al hijo de quien la sometió y violó”, por lo que sostenía contundentemente que le correspondía “un derecho lógico” de abortar al "hijo del violador".
Lo que esta señora no comprendió jamás, o al menos evitaba expresarlo, es que ese “hijo del violador” también es hijo de la mujer, verdad irrefutable e indiscutible, tan consistente como que se trata de una vida, la vida de un ser humano que independientemente de todo argumento, alguien decide interrumpir.-
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“El aborto: La muerte en bolsa”.
“El horror en su máxima expresión”.
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Es por eso que más allá de las posiciones de cada uno, sean de los que defienden el derecho a abortar en casos de violaciones o de quienes entienden lo contrario, se debe legislar como corresponde a una problemática de esta gravedad, para que definitivamente las disposiciones legales superen las dificultades de interpretación que han provocado siempre las normativas confusas de nuestra ley argentina.
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