BIENVENIDOS

Muchas gracias a todos por los comentarios, aportes y consultas .sobre .el blog.. Me alegra saber que para muchos este espacio se está convirtiendo en una nueva posibilidad para poder expresar sus ideas, sensaciones y opiniones, en un momento en el que no todos tienen la alternativa de decir libremente y sin tapujos lo que piensan. Esa libertad, esa alternativa de expresión es la única meta de este blog y me reconforta descubrir que cada día somos más los que así lo entendemos. ¡Gracias!.

Eduardo Castillo Páez

15 may 2023

SOBRE EL BULLYING: UN FALLO JUDICIAL INÉDITO

En un artículo que publicamos hace varios años decíamos que “estamos transitando un tiempo que se caracteriza sin ningún lugar a dudas, por las manifestaciones de violencia en todos los ámbitos de nuestra vida cotidiana, convirtiéndose en uno de los síntomas más significativos de este verdadero fenómeno. Es el tiempo de la violencia. La vivimos todos los días, la respiramos todos los días en las calles, en los medios, en la política, en las rutas, en el deporte, etc”. Y las escuelas no son la excepción, los casos de acoso, hostigamiento o bullying como se lo conoce desde 1973, se repiten casi a diario, y a veces con niveles de violencia verbal y física muy preocupantes. 

En nuestro país, según un estudio publicado por la ONG “Bullying sin Fronteras”, siete de cada diez niñas, niños y adolescentes sufren bullying y otro tipo de maltratos en sus entornos escolares, y de ese total se estima que un 40 % de los estudiantes que sufren de violencia en la escuela no lo comunican ni denuncian (Observatorio de la Convivencia Escolar, Universidad Católica de Cuyo). 

Recientemente, el Poder Judicial de Corrientes informó sobre una importante medida cautelar impuesta por el juez de Paz de la localidad de Paso de la Patria, disponiendo que alumnos de un colegio secundario “dejen de intimidar, excluir y marginar a un compañero por cualquier medio y en todo lugar”. Se trata de tres alumnos que hostigaban de manera constante y sistemática a un adolescente de 14 años que, agobiado por las agresiones, lo comunicó a sus padres. “Estoy cansado de que me agredan de manera gratuita, yo no les hago nada. Siempre les digo que me dejen de molestar, pero no entienden”, afirmó el adolescente en la entrevista con el magistrado.

Como sucede en muchos casos, el adolescente aseguró también que le avisó “a la preceptora y a una docente” pero aun así lo siguieron molestando. Aunque existe legislación nacional y provincial al respecto, y sin dudas, una gran preocupación en el sistema educativo, los casos de bullying o acoso escolar se repiten con llamativa frecuencia en todas las escuelas, inclusive en las de nuestra ciudad. 

La importancia de esta medida cautelar radica fundamentalmente en que sienta un verdadero precedente en lo que a protección efectiva de la víctima se refiere, poniendo un cese definitivo a las conductas violentas de hostigamiento físico y verbal que el adolescente padecía por parte de sus compañeros. Y más importante aún, es el hecho de que esta resolución judicial se dio, a diferencia de lo que siempre sucede, antes de que se produzca un hecho mucho más grave o una tragedia.

En dicha medida judicial, el magistrado ordenó que los agresores y la víctima reciban tratamiento psicológico, librando además un oficio al colegio para que implemente en coordinación con los organismos oficiales que trabajan en las áreas de prevención y apoyo, un tratamiento preventivo sobre la problemática del acoso escolar o bullying. La situación debe tratarse en el mismo ámbito escolar, no se trata de judicializar cada problemática presentada, pero en casos que el hostigamiento continúe o se repita, desde la justicia se podrá imponer medidas judiciales urgentes como la comentada.

De igual manera, y en relación al rol que deben desempeñar los familiares, no siempre dispuestos a involucrarse pacíficamente, el juez afirmó que los padres de los alumnos hostigadores (“bully”) “tienen que ser garantes en el tema (resuelto) porque es una situación compleja y no es la primera vez que pasa".

Como las consecuencias de estas conductas de acoso, maltrato y hostigamiento pueden ser muy graves, ya que causan dolor, humillación, angustia y otros efectos nocivos en las víctimas, resulta imprescindible que se profundice mucho más el trabajo en las instituciones educativas y sus equipos docentes para avanzar en la prevención, detección y el abordaje de esas situaciones de violencia conocidas como bullying

Desde el acoso físico, el acoso verbal (insultar, colocar sobrenombres, amenazar, por ejemplo), el acoso psicológico, el acoso social (aislar a su víctima, difundir rumores, convencer a otros chicos para que no hablen con él, lo humillen en público y se sienta aislado), el acoso sexual (tocamientos o acciones no consentidas, burlas sobre la orientación sexual, etc.) y el ciberbullying que es el acoso desarrollado en el amplio entorno del ciberespacio (mandar mensajes desagradables, circular rumores, imágenes o videos denigrantes por correo electrónico, chat o en las redes sociales, generar perfiles falsos o gemelos, etc) son comportamientos de hostigamiento y conflictividad social que deben alertarnos para promover efectivamente la creación de equipos de trabajo especializados que se esmeren en prevenir e intervenir en todas estas situaciones de violencia. 

Se debe respetar el derecho del estudiante a ser escuchado, como así también su derecho a defenderse y ser defendido en estos casos donde resulta víctima de quienes transgreden casi impunemente las normas más elementales de convivencia.-

11 ago 2022

LA INSEGURIDAD, UN RECLAMO DE TODOS


En los últimos días se han producido en nuestra ciudad algunos hechos policiales que han puesto nuevamente en la mesa de discusión el tema de la violencia, los delitos y la inseguridad en Alta Gracia. Y no es la primera vez que escribimos al respecto, son numerosos los artículos y notas de opinión que hemos publicado sobre la temática, sin dudas uno de los problemas que más aqueja no solo a nosotros sino a todos los argentinos.
 
El incremento de las cifras de los delitos en Alta Gracia es indiscutible, más allá de lo que puedan indicar los registros cuantitativos de denuncias, ya que no puede obviarse el enorme porcentual de delitos de “cifra negra” o no denunciados, los que cada vez son más debido al descreimiento en la labor y efectividad policial y/o judicial. Se torna preocupante cuando lo que aparenta ser sólo una “sensación de inseguridad”, adquiere características propias de la inseguridad concreta, real, con todas las letras. Algunas de estas manifestaciones se vienen advirtiendo en Alta Gracia. La gente está cansada, harta de que le roben, se vive con miedo, con rejas por todos lados, presos, sin poder salir tranquilos de sus casas, con alarmas, cámaras y custodias privadas. 

No se puede condenar a la sociedad a sucumbir ante la delincuencia, a encerrarse en sus casas y negocios tras rejas en ventanas y puertas, mientras los delincuentes circulan libremente por las calles buscando a quién robar. Es necesario proceder de inmediato conforme a lo que la gente reclama y la realidad exige, ya que los ciudadanos tenemos el derecho constitucional de defender y de ser protegidos en nuestra vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. 

La política criminal no es de los penalistas ni de los policías, es de toda la comunidad y fundamentalmente los que dirigen el Estado tienen que reparar lo que está pasando en el espíritu social para ir proyectando las soluciones. Pero no hay política criminal que resulte efectiva si no se la implementa con decisión y auténtica voluntad de trabajar en serio contra el accionar de la criminalidad. 

Son innumerables las alternativas de trabajo que se pueden desarrollar en esta verdadera lucha contra la delincuencia, y así lo venimos planteando desde aquellas “Primeras Jornadas Provinciales de Criminología y Ciencias Afines” realizadas hace treinta años en esta ciudad, con los mejores especialistas de Criminología, Derecho Penal, Sociología, Minoridad, Odontología Forense, etc. 

Dr. Miguel E. Belascuain, Director del Instituto Provincial de Alcoholismo y Drogadicción; Dr. Luis Marcó Del Pont, Abogado y Criminólogo; Dr. Eduardo Castillo Páez. (Casa de la Cultura, Alta Gracia, 1992)

En las conclusiones de aquellas inolvidables jornadas establecimos la imperiosa necesidad de sumar a los instrumentos ya existentes, otras modalidades de trabajo como la instalación de alarmas comunitarias, comisiones vecinales de prevención, cursos de entrenamiento para vecinos, agencias de seguridad y su legislación, redes telefónicas vecinales, foros de seguridad, modelos para el accionar policial preventivo responsable, jefes de manzanas, etc. 

Lamentablemente, nuestras sugerencias no fueron escuchadas y es muy poco lo que se ha hecho desde aquel entonces, especialmente en el diseño e implementación de políticas y estrategias preventivas. Si seguimos encerrados en los vericuetos de los fundamentalismos teóricos o ideológicos, sin escuchar los dictados del sentido común que resuenan en la calle, en los medios y en nuestras conciencias, vamos a continuar padeciendo y cada día peor, la grave problemática de la violencia e inseguridad en nuestra ciudad y todo el país.-

11 jun 2022

UN FALLO HISTÓRICO EN MATERIA DE MOBBING O ACOSO LABORAL

Un fallo judicial dictado recientemente en la ciudad de Córdoba se ha convertido en una auténtica sentencia histórica, ya que por primera vez en nuestro país se encuentra penalmente responsable a una persona por violencia o acoso laboral. La resolución inédita fue tomada, en el marco de un juicio abreviado, por la Cámara 4ª del Crimen de Córdoba que condenó al supervisor de una empresa local, a tres años de prisión en suspenso por “lesiones gravísimas calificadas por placer, en contexto de acoso laboral y violencia de género” en perjuicio de una empleada que estaba bajo su dependencia.

Como decíamos en nuestro artículo “El Mobbing o Acoso Laboral”, publicado en este mismo espacio y en la Revista "Yas!", se trata de un “viejo tema del derecho laboral vinculado con los tratos discriminatorios o de menosprecio hacia un trabajador en su propio ambiente de trabajo”. Es un hostigamiento psicológico que ha sido definido como la “situación en que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y durante un tiempo prolongado, sobre otra persona en el lugar de trabajo”.

No se trata de una situación aislada de persecución, sino que el mobbing se refiere a hechos que denigran al trabajador repetidamente durante un plazo considerable, con la consecuencia de un claro perjuicio moral y sobre todo psicológico”.

Según consta en la causa, el acosador condenado se comportó “abusando de su superioridad jerárquica y mediante un trato grosero, agresivo, manipulador, vejatorio y humillante, basado en el terror y la persecución laboral”. Su intención era no solo que la mujer renunciara a su trabajo, sino también causarle “un daño en la salud física y/o psíquica”.

Las personas víctimas de mobbing llegan a padecer afecciones o patologías graves como trastornos por estrés postraumático, ansiedad, depresión, ataques de pánico, fuertes dolores musculares, somatizaciones varias, con largos tratamientos psicológicos y psiquiátricos e inclusive, desembocar en el suicidio”.

La mujer que resultó víctima de manera “ininterrumpida y sistemática” por parte de su supervisor, inició su lucha judicial en el fuero laboral, donde logró una sentencia parcialmente favorable, y después denunció al acosador en sede penal. El argumento que sostuvo dicha presentación fue que las “lesiones gravísimas psíquicas producidas en la víctima” fueron consecuencia directa del acoso laboral sufrido.

Aunque la pena impuesta fue la mínima prevista para esta figura penal (lesiones gravísimas agravadas, artículo 92 del Código Penal Argentino), cuya escala va de 3 a 15 años de reclusión o prisión, cabe destacar que ha resultado un importante avance en materia judicial ya que por primera vez un caso grave de mobbing o acoso laboral en un contexto de violencia de género, fue abordado desde el derecho penal como el delito de lesiones gravísimas. También se estableció en la sentencia que el condenado deberá someterse a un tratamiento psicológico y realizar un curso de violencia con perspectiva de género, conforme las previsiones de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres

Sin ninguna duda, esta resolución judicial sienta un precedente muy importante, porque deja abierta la posibilidad de ahora en más, para que estos casos comprobados de grave hostigamiento laboral, sean considerados y sancionados efectivamente en la justicia penal.-

8 ene 2019

INIMPUTABILIDAD, EL DEBATE ETERNO


Una vez más los argentinos asistimos a un nuevo debate sobre el tema de la inimputabilidad y la participación de menores en delitos graves, generándose una nueva discusión sobre la edad de los mismos, su capacidad para comprender la criminalidad del acto, el aprovechamiento de adultos que los “usan” para delinquir, los lugares de detención, etc.

Hemos escrito mucho sobre estas problemáticas como la delincuencia juvenil, minoridad, inimputabilidad y las acciones que deberían implementarse con fines preventivos más que represivos, por lo que vamos a insistir en la necesidad imperiosa de que se abra un debate serio y profundo sobre estos hechos delictivos de jóvenes, adolescentes y hasta niños, con manifestaciones de violencia cada vez más preocupantes. Debatamos sobre la edad, si la bajamos a 14 o 15, los delitos que quedarían incluidos, las penas máximas aplicables, los lugares de detención, etc. pero también incluyamos en el debate lo que es fundamental frente a toda conducta antisocial, las causas que conducen a la marginalidad y criminalidad.

Decíamos en una nota que publicamos hace más de diez años que “quienes nos dedicamos a estudiar y escribir sobre estos temas, muchas veces no encontramos respuestas para quienes, desde la posición de víctimas, han padecido su accionar, su comportamiento delictivo, su violencia, su falta absoluta de respeto por la vida. ¿Qué le podemos explicar desde el conocimiento criminológico a una anciana que ha sido golpeada salvajemente por un menor?, ¿qué le podemos decir a quién sufrió la violencia de un casi niño que armado estaba dispuesto a todo?”.

A quienes resultaron víctimas no les interesan las teorías ni las explicaciones de juristas, sociólogos, criminólogos u otros especialistas, solo exigen acciones y soluciones concretas frente a lo que han padecido. Podemos explicarles que “la imputabilidad es la capacidad psíquica de culpabilidad, es decir, comprender la antijuridicidad de sus actos y adecuar su conducta a esa comprensión, y lo entienden perfectamente bien”, pero se dificulta mucho conseguir que entiendan que para la ley ese joven que armado ingresó a su casa, golpeó, amenazó y hasta mató, no comprendía la criminalidad de sus actos ni podía adecuar su conducta a esa comprensión.

Son muchos los aspectos que debemos analizar y modificar en nuestra legislación y su aplicación penal para los menores, y seguramente llevará tiempo avanzar en los cambios que se requieren para lograr un régimen normativo adecuado, pero muy poco lograremos si se sigue debatiendo esta problemática con fines electorales, como reacción momentánea o con demagogia.

La sociedad exige desesperadamente que enfrentemos un debate amplio y profundo sobre esta grave problemática, pero de manera integral porque de nada sirve el remedio si no atendemos las causas que han generado su necesidad. Si no lo hacemos así, seguirá siendo un tema de debate eterno.-